PRINCIPALES IRREGULARIDADES Y DEFICIENCIAS DETECTADAS EN EL PROCESO DE IMPLANTACIÓN DE LA ENERGÍA EÓLICA EN CASTILLA Y LEÓN


Relación de ANEXOS, recogiendo las irregularidades y situaciones que la MESA EÓLICA DE CASTILLA Y LEÓN denuncia
(No disponibles en la Web)

ANEXO 1. Deficiencias del Plan Eólico de Castilla y León. Se adjuntan los documentos:

· Capítulo 16 del Estudio que sobre Evaluación Estratégica Previa fue encargado por la Comisión Europea.
· Dictámenes medioambientales de las 9 provincias

ANEXO 2. Disparidad de aplicación tanto de la normativa correspondiente como de los criterios de análisis por parte de los distintos Servicios Territoriales Provinciales implicados en cuanto a:

· Procedimiento de instalación de las centrales eólicas:


- Se adjuntan, como ejemplo, las Declaraciones de Impacto Ambiental de parques eólicos en Ávila y Segovia, donde las distintas Ponencias Técnicas llegan a conclusiones contrarias para espacios separados por una simple línea administrativa, pero ambientalmente muy próximas y con valores semejantes. También se adjunta DIA del parque eólico "El Pical", en área de sensibilidad ambiental extrema, en la montaña palentina.


· Personación como parte interesada


- Se adjuntan documentos de Burgos, donde se reconoce este derecho, mientras que a las asociaciones de León se les deniega.


· Necesidad o no de Estudios de Impacto Ambiental, Declaraciones de impacto, etc.


- Se adjunta la normativa que transpone la Directiva Europea sobre Evaluación de Impacto Ambiental, donde se recoge la obligatoriedad de realizar EIA ordinaria para estas instalaciones. Recordamos que esta Directiva ha sido transpuesta a la normativa española con más de un año de retraso; por tanto la Directiva estaba en vigor desde mucho antes de su transposición. Sin embargo, se siguen realizando parques eólicos con EIA simplificadas, que posteriormente se amplían, esquivando de forma intencionada someter las instalaciones a una evaluación ordinaria.


ANEXO 3. Incumplimiento en tiempo y/o forma de los requisitos legales establecidos en el Dictamen Medioambiental y en el Decreto de Regularización en aspectos tales como:

· Tiempo mínimo de la medición de vientos


- Se adjunta como ejemplo: Certificado del Ayuntamiento de Garray sobre Pleno del Ayuntamiento donde se decide conceder licencia a la empresa DERSA para colocar el anemómetro en diciembre de 1998; Boletín Oficial de la Provincia, donde se anuncia la solicitud de autorización administrativa en agosto de 1999, sin que haya tenido lugar el plazo de un año establecido en el Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, que regula el procedimiento de autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica. Se adjunta, también el citado Decreto.


· Evaluación de alternativas
· Adopción de medidas preceptivas para la fase de abandono del proyecto, es decir, para el desmantelamiento de las Instalaciones.
· Ausencia de verdaderos Planes de Vigilancia Ambiental, que no aparecen detallados ni presupuestados.


- Para estas deficiencias del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, así como otras muchas detectadas, se adjuntan como ejemplo las Alegaciones realizadas a un parque eólico en la provincia de León y otro en la provincia de Soria.

· Superación de los plazos de ejecución de los proyectos una vez aprobados y de la presentación de los proyectos , así como los plazos establecidos en el Decreto de regularización, donde se aprecia el prolongado y excesivo plazo que transcurre desde el anuncio de un proyecto, para el trámite de competencia, y el proceso de tramitación.


- Se adjuntan algunos ejemplos con fotocopias de los anuncios correspondientes en los Boletines Oficiales de Castilla y León. También se pueden consultar las relaciones de parques eólicos solicitados en las distintas comarcas de la provincia de Soria.
- Se adjuntan las solicitudes de anulabilidad de varios parques eólicos en la provincia de Burgos.

· En los Estudios de Impacto Ambiental no se realizan los condicionantes establecidos en los Dictámenes medioambientales. De hecho, los Estudios siguen siendo tan malos y tan incompletos como antes de la publicación de los citados dictámenes. Sin embargo, la administración los acepta y tramita, lo que indica, una vez más, el carácter no vinculante del Plan Eólico, y su rotundo fracaso. Adjuntamos copia del Estudio realizado por la consultoría "Ingeniería y Ciencia Ambiental, S.L.", sobre el parque eólico de "Los Castillos", en Burgos.

ANEXO 4. Modificación de las condiciones presentadas en los proyectos en competencia cuando éstos inician su tramitación.

· Se adjunta como ejemplo la solicitud del Grupo Naturalista CIE, de Burgos.


ANEXO 5. Escamoteo alevoso de la obligación de efectuar la preceptiva EIA, mediante la maniobra de la ampliación sistemática de instalaciones con una potencia inicialmente menor.

· La mayoría de los parques eólicos inicialmente aprobados y ejecutados, han sido posteriormente ampliados, bien añadiendo más aerogeneradores y otras instalaciones, bien tramitando nuevos parques a escasos metros del inicial, consiguiendo coronar con aerogeneradores, decenas de Km de crestas montañosas, que, seguramente, no habrían soportado una Evaluación de Impacto conjunta. Se adjuntan como ejemplo el Recurso de Alzada sobre la autorización de ampliaciones de centrales eólicas en la provincia de Burgos. También se puede observar, en el mapa adjunto de la provincia de Soria, la situación actual del entorno del Moncayo, zona afectada por un Proyecto Life de Reintroducción del Quebrantahuesos. Se adjunta documentación sobre este singular espacio, hoy convertido en parque eléctrico, en claro contraste con la declaración de parque natural del Moncayo, en la vertiente aragonesa.


ANEXO 6. Falta de valoración y consideración u omisión en determinados proyectos y DIA de los espacios culturales y naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000 (BIC, ZEPA, IBA) o considerados como LIC y Áreas de Sensibilidad Ambiental Alta/Extrema.

· Ver mapa adjunto de la provincia de Soria, y comparar con la relación establecida en el Plan Eólico para la provincia. Obsérvese cómo algunos espacios como Sierra de Cabrejas, o Sierras de Oncala, no se contemplan entre las áreas de sensibilidad, siendo LICs declarados.


ANEXO 7. Conculcación o revocación de acuerdos adoptados en plenos municipales, juntas vecinales o Ponencias Técnicas.

· Se adjunta la documentación precisa en la que se muestra como la decisión de un Ayuntamiento (Noviercas, Soria), contraria a la instalación de un parque eólico en su término municipal, es anulada por intervención precisa y alevosa de la Junta de Castilla y León, que en una actuación sin precedentes, anula un pleno del Ayuntamiento


ANEXO 8. Dificultades y obstrucciones en la obtención de la información y la documentación a la que por ley tenemos derecho.

· Se adjunta la Documentación precisa que muestra estas dificultades para Asociaciones de las provincias de Burgos y Soria.


ANEXO 9. Desautorización de los políticos a las decisiones de las Ponencias Técnicas de Impacto Ambiental cuando son negativas

· Se adjunta documentación que muestra como las autoridades políticas de Castilla y León, no conformes con la decisión de la Ponencia Técnica de Impacto Ambiental de Burgos, y tras varios meses de silencio en espera de la publicación de tal decisión en el correspondiente Boletín Oficial de Castilla y León, desautoriza la decisión de la Ponencia, dando órdenes veladas de que no se consentirá que más de dos parques eólicos obtengan la DIA negativa.

ANEXO 10. incumplimiento de la palabra del Secretario General de Medio Ambiente en su comparecencia en las Cortes.

· Adjuntamos copia del Acta de su comparecencia.

ANEXO 11. Ausencia de un Plan Eólico Regional, de carácter vinculante, que restrinja explícitamente la instalación de Centrales Eólicas en Áreas de Sensibilidad Ambiental Alta y Extrema.

· Ver los correspondientes dictámenes medioambientales. Al no haber Resolución del órgano competente sectorial (en este caso, Industria), no existe, en realidad, ningún Plan Eólico en Castilla y León, puesto que los dictámenes no son vinculantes, al ser resolución exclusiva de las autoridades ambientales.

ANEXO 12. Inexistencia de zonas de protección (colchón) en torno a áreas sensibles.

· Son muchos los ejemplos de espacios protegidos desde los que, por desgracia, se pueden contemplar parques eólicos, con el consiguiente impacto paisajístico y sobre otros factores ambientales (avifauna, vegetación y usos del suelo, etc). Se adjunta mapa de Burgos, donde se puede ver lo inapropiado de la escala, y la inexistencia de cinturones de protección. El parque eólico "El Pical" dispone sus aerogeneradores sobre la misma línea que demarca el parque natural de Fuentes Carrionas-Fuente del Cobre.

ANEXO 13. No se tienen en cuenta los efectos que pueden tener la instalación de centrales eólicas en territorios circundantes de otras provincias o comunidades limítrofes, como tampoco los efectos sinérgicos que se generan entre el conjunto de centrales instaladas, intra e interprovinciales.

· Se citan como ejemplos:
- Caso de Ordunte en Burgos (se adjunta)
- Caso de Tiermes en Soria. (Ver documentación adjunta del anexo 18: centrales eólicas en la Sierra de Pela, en la provincia de Guadalajara)
- Caso del Moncayo en Soria

ANEXO 14. Omisión en las actas de las Ponencias Técnicas de las alegaciones presentadas, más allá de una referencia genérica, así como falta de contestación de las mismas a los interesados

· Se adjunta comunicado de Medio Ambiente a una de las Asociaciones alegantes, y Actas de las Ponencias Técnicas de Soria y Burgos, donde no se citan en ningún momento las alegaciones, ni se da respuesta a las mismas.

ANEXO 15. Ausencia de rigor en la mayor parte de los Estudios de Impacto Ambiental (por omisión u ocultación de datos) y DIA, que en algunos casos no son sino la transposición mecánica de Estudios o DIAs de otras actividades (granjas de cerdos, autovías)

· Se adjunta documentación sobre denuncias presentadas en la provincia de Burgos, a los Estudios de Impacto Ambiental, y que fueron archivadas a pesar de su contundencia.
· Se adjunta DIA del parque eólico Oncala, donde se aprueba un parque eólico y las líneas de evacuación de otros tres, que se desestiman, cuando los cuatro parques se presentaron con un Estudio idéntico, cambiados algunos nombre, como el del parque y el de Ayuntamientos afectados, y poco más. ¿Qué tenía de bueno el EsIA del parque Oncala, y qué tenían de malos los otros tres, si eran prácticamente clónicos? (Ver también la documentación adjunta de los anexos 9 y actas del anexo 14)


ANEXO 16. Fracaso en las Instrucciones Conjuntas elaboradas por Medio Ambiente e Industria, para "dar algún sentido al Plan". Anotamos la circunstancia de que la misma Consejería que firma los Dictámenes medioambientales, pocas semanas después firma estas instrucciones, en algunos puntos contrarias a lo publicado en los Boletines Oficiales de Castilla y León.

· Se adjunta copia de las Instrucciones

ANEXO 17. Incumplimiento de las Días .

· Ejemplos: los parques eólicos de "El Toranzo-Ampliación" y de la línea de evacuación de los parques del Moncayo a la SET Araviana. En este último caso adjuntamos también sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria, donde se justifica el incumplimiento de una normativa ambiental, dando prioridad a las leyes del sector eléctrico. En resumidas cuentas, nos viene a decir a los ciudadanos que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en España no es más que mera fachada.

ANEXO 18. Actuaciones abusivas de las empresas eléctricas, con el "dejar hacer" o "hacer la vista gorda" de la Administración.

· Adjuntamos Alegaciones y Contencioso-Administrativo interpuesto por la Asociación "Tierras del Moncayo"
· Adjuntamos varios modelos de contrato que las empresas ofrecen a los propietarios de terrenos, con cláusulas abusivas, lo que supone un engaño a los afectados que normalmente desconocen muchos de los aspectos más relevantes en el momento de firmar los contratos.
· Adjuntamos ejemplo de cómo se están realizando obras de líneas eléctricas, infraestructura e instalaciones, con anticipación a las autorizaciones preceptivas: ejemplo del Moncayo, y de la Sierra de Pela, en Guadalajara.
· Adjuntamos texto de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico. En su Artículo 2, punto 1, se indica que "podrán acogerse al régimen especial... aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia eléctrica instalada inferior o igual a 50 MW, que reúnan las siguientes características:....b.2. Instalaciones que únicamente utilicen como energía primaria energía eólica" Se están acogiendo al Régimen Especial establecido en este Real Decreto todas las centrales eólicas, lo que puede ser una explicación de por qué se están fragmentando las instalaciones en varios parques, y por qué se inician las instalaciones con un determinado nº de aerogeneradores, luego se solicita su ampliación (aumento de potencia instalada). El acogimiento a este Régimen les concede el derecho a recibir las subvenciones.
· Administración y empresas se empeñan en ocultar o minimizar los riesgos que sobre algunos factores ambientales, como la avifauna, entrañan estas instalaciones. Es muy frecuente que en los discursos dirigidos a la población, incluso se llegue a negar la existencia de estos impactos, calificándolos como nulos. Adjuntamos la información que la Asociación Ecologista Soriana ha conseguido arrancarle a las autoridades medioambientales de la Junta de Castilla y León. Obsérvese la cantidad de especies protegidas afectadas en el plazo de un solo mes (24/10 a 23/11)

ANEXO 19. Conculcación de la Ley de Vías Pecuarias, de 23 de marzo de 1995.

· Adjuntamos la documentación correspondiente a la ocupación de la Cañada Real de las sierras donde se instala el parque eólico "Oncala".

ANEXO 20. Obstruccionismo y opacidad en los procedimientos por parte de las distintas administraciones. No sólo la Junta de Castilla y León, también algunas administraciones locales han actuado de forma alevosa con sus administrados, y con los pueblos y Ayuntamientos colindantes, generando en muchos casos enfrentamientos entre vecinos. Esta forma de proceder, potenciada por una Administración y unas empresas interesadas, que, conociendo perfectamente el mecanismo de seducción de habitantes de pueblos pequeños y pobres, han provocado la inquietud entre poblaciones que pugnan por llevar a sus terrenos los molinos de la discordia, y que, cuando ven defraudadas sus expectativas, queda en el ánimo de estas gentes el malestar por contar con un patrimonio natural y paisajístico que supone un freno a su desarrollo. ¿Cabe una situación más contraria a la conservación del medio ambiente?

· Adjuntamos documentación que muestra la forma de proceder del Ayuntamiento de Garray, con escasos 350 habitantes, dispersos por aldeas-barrios, que impulsó la instalación de un parque eólico en la Sierra de Carcaña, contra la voluntad de sus vecinos, y poniendo todo tipo de zancadillas, incluida la de negar que hubiera recibido la memoria-resumen del proyecto que en realidad recibió vía Postal Expres el de septiembre de y negándose a un diálogo con los afectados.
· Adjuntamos también la prensa que ilustra el enfrentamiento que tuvo lugar durante más de un año entre el pueblo de Piedrahita y sus vecinos, para que, pasado este tiempo, la Consejería de Industria diera carpetazo al asunto al declarar que el parque eólico no se podía realizar por no contar con la infraestructura necesaria para evacuar la energía. ¿No se sabía esto desde mucho antes y sin embargo se permitió un enfrentamiento que no acabó en linchamiento gracias a la intervención de la Guardia Civil? ¿No se tuvo en cuenta esta circunstancia al realizar el Plan Eólico Provincial de Ávila?