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Constitución de la Hermanad del Cristo de los Trabajos

Notas al margen 

Todo lo que transcribo aquí es fiel al documento original.

Casi no hay acentos, y los que hubiera los pondré con doble subrayado, los demás los he puesto yo.

Respetaré las faltas ortográficas señalándolas de la misma forma.

También se respetara las comas, punto y comas, y puntos y aparte que casi no existen (os aconsejo que toméis aire si el párrafo es un poco largo)

Digo esto pues no me parecen faltas de ortografía propiamente dichas sino que para aquellos tiempos eran correctas, (como observación os diré que el escrito parece, por la letra la del Abad Don Salvador Ramos)

Si algún entendido en la materia podría decirnos el porque de estas “faltas”, le agradecería que me lo comunicara, emilio@azcamellas.com

Como curiosidad os diré que el palito de la Ñ se parece mucho a la arroba del correo electrónico, y que cuando había alguien que no sabia escribir firmaban dos personas por el, por ejemplo el primer hermano mayor Juan Peña que firma así,

a ruegos de Juan Peña por no saber (Sotero Vázquez, Pedro Riosalído)

También hay frases que para nuestros días “suenan”mal, y otras que es evidente su construcción antigua.

Los apartados irán abalados por el escaneado de las firmas originales de los participantes en cada momento.

 

En el pueblo de Azcamellas a tres de Mayo de mil novecientos siete: Reunidos todos los vecinos que moran en este mismo pueblo acompañados del Señor Abad cura encargado de la Iglesia filial de Santa Águeda y un cura teniente de su matriz Medinaceli como encargado del régimen  espiritual de la feligresía de Azcamellas que lo es D. Salvador Ramos; con objeto de reformar la hermandad de la cofradía del Santísimo Cristo de los trabajos bajo la constitución siguiente.

 Primera. Que por cada hermano que fallezca hemos de mandar celebrar una misa y oficio con obligación asistir los hermanos de la cofradía y el que faltaré a la asistencia sin licencia competente pagará tres reales.

Segunda. Que en el momento que reciba cualesquiera de los cofrades enfermos el Santísimo Sacramento de la Eucaristía no siendo de enfermedad epidémica ó contagiosa nos obligamos a velar al enfermo dos hermanos cada noche.

Terceras hubiera una enfermedad epidémica contagiosa nos obligamos nosotros los cofrades a poner todos los alimentos de agua leña y lo que necesite y lo que necesite respecto a la enfermedad como llamar al Señor cura facultativo votica ecetera no teniendo persona quien le asista.

Cuarta.Nos obligamos a asistir  a cualquiera que no tenga bienes y necesitase alguna persona, pagar entre los cofrades los gastos necesarios.

Quinta.Todo el que sea cofrade y fallezca de viruela, se buscara un enterrador, ya sea del pueblo, forastero; abonandole lo que se lleve dicho enterrador entre todos los hermanos cofrades, dentro del plazo de ocho días.

Sexta. Cada año se celebrará el día tres de Mayo oficio misa cantada que se aplicará por todas las obligaciones de los cofrades.

Séptima. El primer domingo de Septiembre se juntarán todos los hermanos cofrades y pagarán una peseta por matrimonio y cincuenta céntimos de peseta por persona, esto se cobrara no tubiendo fondos la Cofradía.

Octava. Las multas que se impongan se cobraran en el mismo día que la peseta.

Novena. De dos en dos años en el día tres de Mayo se renovaran los hermanos mayor y menor y acontinuación de la misa se reunirán todos los cofrades en la casa Escuela, para tomar las cuentas a presencia de todos al mayordomo saliente y entregar la documentación al nuevo mayordomo no pasando cantidad alguna sin recibo.

Décima. Vendrán obligados todos los hermanos varones ha asistir a los entierros, oficios y demás casos que ocurran en que hay que pasar lista exceptuando los pastores siempre que se hallen en los ganados.

Undécima. Si por no cumplir algún hermano con el precepto Pascual a no ser por enfermedad o ausencia que no se lo permita cumplir a tiempo; dejará de ser cofrade y si quisiere volver a entrar en la hermandad transcurrido el tiempo que quiera, pagará doblados los derechos y las cuotas que le hubieren correspondido en el transcurso del tiempo que hubiere dejado de ser.

Duodécima. A la familia de aquel ó aquellos que hubiesen dejado de ser cofrades, no se les dará cera en los días de precepto, ni en caso alguno ha merma.

Decimotercera. Las luces de la cofradía estarán encendidas el día tres de Mayo, Ascensión del Señor, Corpus Cristo, el día trece de Septiembre ó vísperas del día de la Cruz de Septiembre como fiesta principal y al día siguiente por misa de Animas, todos estos días a misa con obligación de asistir todos los varones a excepción de los pastores si es porque se hallan en los ganados.

Decimocuarta. No se admitirá ningún hermano en esta cofradía mientras no llegasen a tomar estado, a excepción de los que en esta fecha existan.

Decimoquinta. Que se les dará la cera a la merma a todos los hijos fallezcan; de los hermanos de esta cofradía y de los que no sean cofrades no disfrutarán de este beneficio.

Decimosexta. Todo aquel que quiera pertenecer a esta hermandad pagará de entrada una libra de cera blanca.

Decimoséptima. Las licencias que se den a los cofrades, será si tienen familia enfermas forasteras ó del pueblo si están de peligro ó se lo impida la justicia.

Decimaoctava. Serán veladores todos los varones.

Última. Asistirán todos los cofrades a la misa cuerpo presente sea en su día ó cuando fuere.

Bajo cuyas constituciones nos obligamos todos en exacto cumplimiento y en caso que alguno no quiere cumplirlas será  sometido a los Tribunales para obligarle a puntual cumplimiento quedando desechado de las hermandad. En fé de lo cual firmamos los que sabemos y por el que no lo verificará a su nombre aquel quien le sigue, en dicho Azcamellas fecha ut supra.

 

Ultima condición, será de obligación que todos los hermanos que el día salga la cera que aparezcan con capa a la asistencia bajo la pena de un cuarterón de cera blanca.

Otra condición; Vendrán obligados todos los hermanos varones a que estén en la tarde de Pascua de Ascensión al remate de los rollos, si no tienen causa legitima

 


 

Como en los temas que vienen a continuación se habla de medidas "extrañas" para los más jóvenes que puedan leer esta pagina os pongo las equivalencias al Sistema Métrico  que todos conocemos .

Estas medidas están sacadas literalmente de una Web que podéis visitar pues hay otras muchas cosas interesantes.

http://es.wikipedia.org

Legua

 La legua se empleó en la antigua Roma, siendo equivalente a 3 millas romanas, es decir, unos 4,435 kilómetros

 La legua castellana se fijó originalmente en 5000 varas, es decir, 4,19 Km. o unas 2,6 millas romanas.

La legua es una antigua unidad de longitud que expresa la distancia que una persona o un caballo pueden andar en una hora.

Vara

 La vara castellana medía 83,59 cm., y estaba dividida en dos codos o en cuatro palmos.

 Fanega

Medida tradicional de capacidad para áridos. Según el marco de Castilla, equivale a 55,5 litros, aunque esta equivalencia es variable según los lugares de uso.

También es una medida tradicional de superficie agraria. Según el marco de Castilla, una fanega de tierra equivale a 6459,6 metros cuadrados, aunque también es muy variable según los lugares.

En ambos casos, la fanega se divide en 12 celemines.

Originaria de Castilla, su uso se extendió ampliamente por España e Iberoamérica, hasta que fue reemplazada por las unidades del Sistema Métrico Decimal.

Aunque la fanega de capacidad está prácticamente en desuso, la fanega de tierra sigue empleándose como unidad de referencia, a nivel coloquial, en amplias zonas rurales, dado que muchas parcelaciones de tierra aún vigentes se realizaron utilizando este patrón de medida.

Junto a la fanega de tierra existía la fanega de puño, también conocida como fanega de sembradura, que es la tierra que permite sembrar una fanega de trigo. En Castilla, correspondía a 6000 varas cuadradas o 4192,4230 metros cuadrados.

Celemín

El celemín es una medida agraria que se utilizaba en algunas partes de España antes de que fuera obligatorio el Sistema Métrico Decimal.

Podía hacer referencia a una medida de capacidad o a una medida de superficie:

  • Capacidad: Usada sobre todo para cereales y semillas. En Castilla, equivalía a poco más de 4.6 decímetros cúbicos. Podían dividirse en cuatro cuartillos. Doce celemines hacían una fanega.

  • Superficie: Se usaba para medir la superficie de los terrenos agrarios. Correspondía a unos 537 metros cuadrados, que era el terreno correspondiente a la siembra de un celemín de trigo.


 

Azcamellas en el Catastro del Marqués de la Ensenada

 

            El día 26 de octubre de 1752, reinando Fernando VI, y ejerciendo las funciones de primer ministro Zenón de Somodevilla, marqués de la Ensenada, se iniciaba en Azcamellas la encuesta para llevar a cabo un catastro –como en el resto de la Corona de Castilla- que propiciara la contribución única, algo que, finalmente, no pudo ser, debido a la oposición de la Iglesia y los nobles.

            Era, a la sazón, Juan de Enciso, juez subdelegado para las diligencias que habían de formalizarse en la villa de Medinaceli y pueblos de su ducado. El cargo de regidores lo ostentaban Juan de Riosalído y Pedro Martínez.

            El lugar de Azcamellas medía, de Este a Oeste media legua; de Norte a Sur dos cuartos y media legua; y de circunferencia 2 leguas, con equivalencia cada una de las leguas a 5000 varas castellanas. Limitaba, y limita, al Este con Medinaceli y Arbujuelo; O Fuencaliente y Esteras; N Medinaceli y Fuencaliente; y Sur Benamira y Sayona.

            Azcamellas era de señorío y pertenecía al duque de Medinaceli (1), quien percibía el derecho llamado de situados perpetuos, por lo que pagaban anualmente 82 reales y 32 maravedíes, así como las alcabalas con inclusión de oficios públicos, impuesto que suponía al año 675 reales y 6 maravedíes. El rey percibía el resto de los tributos: cuatro unos por ciento y los reales servicios, millones y nuevos impuestos (223 reales y 20  maravedíes ).y la renta de mestilla o achaques y borra (100 reales/año), este último pechado por los ganaderos.

            No eran estos los únicos impuestos a que se veían sometidos los vecinos de Azcamellas, pues en toda Castilla se pagaban los diezmos y primicias, que recibían el cabildo de la iglesia colegial de Medinaceli, la mitra o dignidad episcopal, el cabildo y la obra y fábrica de la catedral de Sigüenza, el duque, el cabildo y arcipreste de la villa de Medinaceli, la iglesia de Medinaceli y la parroquia antigua de San Nicolás de la villa. Todos estos impuestos de los pueblos del ducado se entregaban a una cilla común, y desde allí se lo repartían. Pero además existían los llamados diezmos menores de pollos, lechoncillos, miel y cera, que en el caso de Azcamellas los recibían el cura vicario de Las Salinas y Azcamellas.

            Eran 2000 las fanegas de tierra cultivables en este término, la mayoría de secano: “tierras de sembradura, prados de dalla, prados y dehesa de pasto, monte robledal, eras y tierras incultas por naturaleza y desidia”; el regadío era poco, algunos prados de dalla y de pasto y la dehesa de pasto. En esta superficie se cosechaba: trigo (14 reales/fanega); cebada (8 reales); avena (5 reales); yerba (25 maravedís y medio); miel (20 reales); lana (25 reales/arroba). Además de los cultivos producían corderos (11 reales pieza); lechoncillo (10 reales); pollo (1 real); libra de cera (7 reales).

            Eran 14 los vecinos residentes en Azcamellas, además de un sacristán, que también servía de fiel de hechos. El vecindario lo formaban 2 pastores de lana, 13 labradores y 3 criados, y no residía ningún pobre de solemnidad. Las casas habitables eran 19, algunas sin morador por falta de vecinos, además de 1 inhabitable y otra arruinada. Estos vecinos eran propietarios de 51 cabezas de ganado vacuno, 6 mular, 20 yeguar, 27 asnal, 28 de cerda, y 1558 lanar. Además había en el término 50 colmenas propiedad de Juan de Riosalido 14, de Pascual Andrea 2, y de Juan José de Salazar (vecino de Medinaceli), 34.

            El Común de vecinos era propietario de: 1 pieza de sembradura en “el Valladar”, de 1 fanega, de primera calidad. 1 pieza de segunda calidad en “Los Ajos”, de 4 fanegas y media. Otra de 5 fanegas en “la Cabezada de Valdemonte”. Otra, de 4 fanegas y media y de segunda calidad en “la Robrada de Valdemonte”. El conjunto de estas piezas producía 450 reales con 13 maravedíes. Dos prados de dallo de regadío de fanega y media en “Puente raidera” y 1 prado de 5 fanegas en “Parederos”, de 5 fanegas, con un valor para los dos de 127 reales y medio). Una dehesa de pasto de regadío y secano en “los Cantos del rey”, de 75 fanegas, con un valor de 1.090 reales. Otro prado de pasto de regadío y secano en “Hazamala”, de 88 fanegas y un valor de 920 reales. Un monte de robles –“Valdelmonte”- de 120 fanegas, que no producía utilidad. Eras en el “Calvario”. Una casa en la calle Real para las juntas del Común. Un horno de cocer pan por adra, sin producción. Un corral para cerrar ganado en el camino de las Eras y otro en la “Viña chiquilla”. Contaban además con el arbitrio de arrendar para agostadero de ganados de lana los pastos de la rastrojera que llaman “el Coto” y que producía, anualmente, 630 reales. Más el arbitrio de veinte arrobas de vino que cada año da el arriero que abastece la taberna del lugar de Azcamellas, “porque no se permita a otro entrar vino en ella”, lo que supone 120 reales.

            Los gastos anuales que soportaba el Común de Azcamellas eran los siguientes: cura vicario por letanías, bendiciones de campos y misas votivas, 32 reales; sacristán por asistencia a dichas funciones, 5 reales; sacerdote que asiste en la Semana Santa a la celebración de los oficios divinos, 60 reales; coste de la cera, 40 reales; redención de cautivos, 2 reales; composición y limpieza de la fuente, caminos y reparos de la casa del Consejo, 38 reales; reparos del horno, 20 reales; gastos correspondientes para pago de los gastos precisos que ocurren de común del ducado, 90 reales; al convento de religiosas Jerónimas de San Román, de Medinaceli, por los réditos de un censo, 33 reales; al convento de franciscanos de Santa Isabel de Medinaceli, por los réditos de otro censo, 39 reales y 20 maravedíes.

 

Datos extraídos del Catastro del Marqués de la Ensenada,

del Archivo Histórico Provincial de Soria,

por Isabel Goig Soler.

http://soria-goig.com/


 

Madoz, Pascual. Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Soria. 1845-1850.


Azcamellas.


Aldea con Ayuntamiento de la provincia y administración de rentas de Soria (14 leguas), partido judicial de Medinaceli (1), audiencia territorial y Capitanía General de Burgos (34), diócesis de Sigüenza (4): situada en un valle por el que corren 2 riachuelos y batida por los vientos N. y O., su clima es destemplado. Formanla 15 casas de mala construcción y bajas, distribuidas en 2 calles; la de Ayuntamiento, cuya sala sirve también de escuela, a la que concurren 7 niños de ambos sexos, bajo la dirección del sacristán que por estos conceptos y el de secretario percibe 24 fanegas de trigo y 25 reales pagados por el reparto vecinal; y 1 iglesia parroquial muy reducida y en mal estado, dedicada a Santa Águeda. Confina el término al norte con el Medinaceli, al Sur con el de Benamira, al Este con el de Arbujuelo, y al oeste con el de Fuencaliente y Esteras, extendiéndose a 1/4 de legua en todas direcciones; en él se encuentra 1 fuente de agua salobre; y a 300 pasos de la población el cementerio en paraje que no daña a la salud pública. El terreno es poco fértil y de secano, pues no se aprovechan las aguas de los riachuelos; hay en cultivo 1000 fanegas y 300 de prado; las 760 gredosas y de segunda calidad; y las 640 arenosas o de tercera. Sus caminos son de pueblo a pueblo, todos de herradura.

La correspondencia la recibe en Medinaceli.

Producción de trigo, cebada, centeno, paja y yerba; hay ganado lanar, de cerda para el consumo de algunos vecinos, y mular, caballar, asnal y vacuno el puramente necesario para la agricultura.
No hay industria alguna, y el comercio está reducido a la exportación de los frutos sobrantes para el mercado de Medinaceli.
Población de 15 vecinos, 62 almas. Capital productivo de 22,544 reales 16 maravedíes. Imp: 10,622. Contr: 1,124. El presupuesto Municipal que asciende a 400 reales se cubre con los productos de 1 heredad de propios, y los de la rastrojera; y si hay déficit, por reparto entre los vecinos.




Blasco Jiménez, Manuel. Nomenclátor histórico, geográfico, estadístico y descriptivo de la provincia de Soria. Soria, 1909

Azcamellas.


Lugar no más afortunado que el anterior [Azapiedra] en vecindario, no en producciones y ganados, ni en la calidad del terreno, podría describirse con iguales palabras si careciese también de iglesia, si sus límites fueran los mismos y si correspondiera a igual partido judicial y Obispado; más no sucede así: tiene iglesia aunque modesta, dedicada a Santa Águeda; limita con términos de Medinaceli, Benamira, Arbujuelo y Fuencaliente, pertenece al partido judicial de Medinaceli, al Obispado de Sigüenza, a la Audiencia Territorial de Burgos y a la Capitanía General de Zaragoza.


Báñanle dos riachuelos, que no se aprovechan para el riego; tiene una fuente de líquido salado, y aventaja al anterior en que tiene escuela dotada con 500 pesetas anuales, casa y retribuciones, en la situación topográfica, pues se alza junto a un valle, y en que ha podido sustraerse a la emigración periódica que sirve de auxiliar al lugar antecedente.
Sus producciones agrícolas son las generales de agricultura, verduras
y patatas.


Dista de la Capital trece leguas, y se comunica con ella por Salinas, Corbesín, Radona, Adradas, Sauquillo, Coscurita, Almazán, Lubia y Rábanos.

 

 Datos de Azcamellas recopilados por Javier Mozas


 

 
http://soria-goig.com/heraldica.htm
http://es.groups.yahoo.com/group/gensoria