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Crónicas
Constitución de la Hermanad del
Cristo de los Trabajos
Notas al margen
Todo lo que
transcribo aquí es fiel al documento original.
Casi no hay
acentos, y los que hubiera los pondré con doble subrayado, los demás
los he puesto yo.
Respetaré las
faltas ortográficas señalándolas de la misma forma.
También se
respetara las comas, punto y comas, y puntos y aparte que casi no
existen (os aconsejo que toméis aire si el párrafo es un poco largo)
Digo esto pues
no me parecen faltas de ortografía propiamente dichas sino que para
aquellos tiempos eran correctas, (como observación os diré que el
escrito parece, por la letra la del Abad Don Salvador Ramos)
Si algún
entendido en la materia podría decirnos el porque de estas “faltas”,
le agradecería que me lo comunicara,
emilio@azcamellas.com
Como curiosidad
os diré que el palito de la Ñ se parece mucho a la arroba del correo
electrónico, y que cuando había alguien que no sabia escribir
firmaban dos personas por el, por ejemplo el primer hermano mayor
Juan Peña que firma así,
a ruegos de Juan
Peña por no saber (Sotero Vázquez, Pedro Riosalído)
También hay
frases que para nuestros días “suenan”mal, y otras que es evidente
su construcción antigua.
Los apartados
irán abalados por el escaneado de las firmas originales de los
participantes en cada momento.
En el pueblo de Azcamellas a tres de Mayo de mil novecientos siete:
Reunidos todos los vecinos que moran en este mismo pueblo
acompañados del Señor Abad cura encargado de la Iglesia filial de
Santa Águeda y un cura teniente de su matriz Medinaceli como
encargado del régimen espiritual de la feligresía de Azcamellas que
lo es D. Salvador Ramos; con objeto de reformar la hermandad de la
cofradía del Santísimo Cristo de los trabajos bajo la constitución
siguiente.
Primera.
Que por cada
hermano que fallezca hemos de mandar celebrar una misa y oficio con
obligación asistir los hermanos de la cofradía y el que faltaré a la
asistencia sin licencia competente
pagará
tres reales.
Segunda.
Que en el momento que reciba cualesquiera
de los cofrades enfermos el Santísimo Sacramento de la Eucaristía no
siendo de enfermedad epidémica ó contagiosa nos obligamos a
velar al enfermo dos hermanos cada noche.
Terceras hubiera
una enfermedad
epidémica contagiosa nos obligamos nosotros los cofrades a poner
todos los alimentos de agua leña y lo que necesite y lo que necesite
respecto a la enfermedad como llamar al Señor cura facultativo
votica ecetera no teniendo persona quien le asista.
Cuarta.Nos obligamos a asistir a cualquiera que no tenga bienes y
necesitase alguna persona, pagar entre los cofrades los gastos
necesarios.
Quinta.Todo el que sea cofrade y fallezca de viruela, se buscara un
enterrador, ya sea del pueblo, forastero; abonandole lo que se lleve
dicho enterrador entre todos los hermanos cofrades, dentro del plazo
de ocho días.
Sexta.
Cada año se celebrará el día tres
de Mayo oficio misa cantada que se aplicará por todas las
obligaciones de los cofrades.
Séptima.
El primer domingo de Septiembre se juntarán todos los
hermanos cofrades y pagarán una peseta por matrimonio y
cincuenta céntimos de peseta por persona, esto se cobrara no
tubiendo fondos la Cofradía.
Octava.
Las multas que se impongan se cobraran en
el mismo día que la peseta.
Novena. De dos en dos años en el día tres de Mayo se renovaran los
hermanos mayor y menor y acontinuación de la misa se reunirán todos
los cofrades en la casa Escuela, para tomar las cuentas a presencia
de todos al mayordomo saliente y entregar la documentación al
nuevo mayordomo no pasando cantidad alguna sin recibo.
Décima.
Vendrán
obligados todos los hermanos varones ha asistir a los entierros,
oficios y demás casos que ocurran en que hay que pasar lista
exceptuando los pastores siempre que se hallen en los ganados.
Undécima. Si por no cumplir algún hermano con el precepto Pascual a
no ser por enfermedad o ausencia que no se lo permita cumplir a
tiempo; dejará de ser cofrade y si quisiere volver a entrar
en la hermandad transcurrido el tiempo que quiera, pagará doblados
los derechos y las cuotas que le hubieren correspondido en el
transcurso del tiempo que hubiere dejado de ser.
Duodécima.
A la
familia de aquel ó aquellos que hubiesen dejado de ser
cofrades, no se les dará cera en los días de precepto, ni en
caso alguno ha merma.
Decimotercera.
Las luces de la cofradía estarán
encendidas el día tres de Mayo, Ascensión del Señor, Corpus
Cristo, el día trece de Septiembre ó vísperas del día de la Cruz de
Septiembre como fiesta principal y al día siguiente por misa de
Animas, todos estos días a misa con obligación de asistir
todos los varones a excepción de los pastores si es porque se
hallan en los ganados.
Decimocuarta.
No se admitirá ningún hermano en
esta cofradía mientras no llegasen a tomar estado, a excepción de
los que en esta fecha existan.
Decimoquinta.
Que se les dará la cera a la merma
a todos los hijos fallezcan; de los hermanos de esta cofradía y de
los que no sean cofrades no disfrutarán de este beneficio.
Decimosexta.
Todo aquel que quiera pertenecer a esta
hermandad pagará de entrada una libra de cera blanca.
Decimoséptima.
Las licencias que se den a los cofrades,
será si tienen familia enfermas forasteras ó del pueblo si están de
peligro ó se lo impida la justicia.
Decimaoctava.
Serán veladores todos los varones.
Última.
Asistirán todos los cofrades a la misa
cuerpo presente sea en su día ó cuando fuere.
Bajo
cuyas constituciones nos obligamos todos en exacto cumplimiento y en
caso que alguno no quiere cumplirlas será sometido a los
Tribunales para obligarle a puntual cumplimiento quedando desechado
de las hermandad. En fé de lo cual firmamos los que sabemos y por el
que no lo verificará a su nombre aquel quien le sigue, en
dicho Azcamellas fecha ut supra.

Ultima condición, será de obligación que todos los hermanos que el
día salga la cera que aparezcan con capa a la asistencia bajo la
pena de un cuarterón de cera blanca.
Otra
condición; Vendrán obligados todos los hermanos varones a que estén
en la tarde de Pascua de Ascensión al remate de los rollos, si no
tienen causa legitima
Como en los temas que vienen a
continuación se habla de medidas "extrañas" para los más jóvenes que
puedan leer esta pagina os pongo las equivalencias al Sistema
Métrico que todos conocemos .
Estas medidas están sacadas literalmente
de una Web que podéis visitar pues hay otras muchas cosas
interesantes.
http://es.wikipedia.org
Legua
La
legua se empleó en la antigua
Roma,
siendo equivalente a 3
millas
romanas, es decir, unos 4,435 kilómetros
La legua
castellana se fijó originalmente en 5000
varas,
es decir, 4,19
Km. o
unas 2,6 millas romanas.
La legua
es una antigua
unidad de longitud
que expresa la distancia que una persona o un caballo pueden andar
en una hora.
Vara
La vara castellana medía
83,59 cm., y estaba dividida en dos
codos o
en cuatro
palmos.
Fanega
Medida
tradicional de
capacidad
para
áridos.
Según el marco de
Castilla,
equivale a 55,5
litros,
aunque esta equivalencia es variable según los lugares de uso.
También es
una medida tradicional de
superficie
agraria. Según el marco de Castilla, una fanega de tierra
equivale a 6459,6
metros cuadrados,
aunque también es muy variable según los lugares.
En ambos
casos, la fanega se divide en 12
celemines.
Originaria de
Castilla, su uso se extendió ampliamente por
España
e
Iberoamérica,
hasta que fue reemplazada por las unidades del
Sistema Métrico
Decimal.
Aunque la
fanega de capacidad está prácticamente en desuso, la fanega de
tierra sigue empleándose como unidad de referencia, a nivel
coloquial, en amplias zonas rurales, dado que muchas parcelaciones
de tierra aún vigentes se realizaron utilizando este patrón de
medida.
Junto a la
fanega de tierra existía la fanega de puño, también conocida
como fanega de sembradura, que es la tierra que permite
sembrar una fanega de trigo. En
Castilla,
correspondía a 6000
varas cuadradas
o 4192,4230 metros cuadrados.
Celemín
El celemín
es una medida agraria que se utilizaba en algunas partes de
España
antes de que fuera obligatorio el
Sistema Métrico
Decimal.
Podía hacer
referencia a una medida de capacidad o a una medida de superficie:
-
Capacidad:
Usada sobre todo para cereales y semillas. En
Castilla,
equivalía a poco más de 4.6 decímetros cúbicos. Podían dividirse
en cuatro
cuartillos.
Doce celemines hacían una
fanega.
-
Superficie: Se usaba para medir la superficie de los terrenos
agrarios. Correspondía a unos 537 metros cuadrados, que era el
terreno correspondiente a la siembra de un celemín de
trigo.
Azcamellas
en el Catastro del Marqués de la Ensenada
El día 26 de octubre de 1752, reinando Fernando VI, y
ejerciendo las funciones de primer ministro Zenón de Somodevilla,
marqués de la Ensenada, se iniciaba en Azcamellas la encuesta para
llevar a cabo un catastro –como en el resto de la Corona de
Castilla- que propiciara la contribución única, algo que,
finalmente, no pudo ser, debido a la oposición de la Iglesia y los
nobles.
Era, a la sazón, Juan de Enciso, juez subdelegado para
las diligencias que habían de formalizarse en la villa de Medinaceli
y pueblos de su ducado. El cargo de regidores lo ostentaban Juan de
Riosalído y Pedro Martínez.
El lugar de Azcamellas medía, de Este a Oeste media
legua; de Norte a Sur dos cuartos y media legua; y de circunferencia
2 leguas, con equivalencia cada una de las leguas a 5000 varas
castellanas. Limitaba, y limita, al Este con Medinaceli y Arbujuelo;
O Fuencaliente y Esteras; N Medinaceli y Fuencaliente; y Sur
Benamira y Sayona.
Azcamellas era de señorío y pertenecía al duque de
Medinaceli (1), quien percibía el derecho llamado de situados
perpetuos, por lo que pagaban anualmente 82 reales y 32 maravedíes,
así como las alcabalas con inclusión de oficios públicos, impuesto
que suponía al año 675 reales y 6 maravedíes. El rey percibía el
resto de los tributos: cuatro unos por ciento y los reales
servicios, millones y nuevos impuestos (223 reales y 20
maravedíes ).y la renta de mestilla o achaques y borra (100
reales/año), este último pechado por los ganaderos.
No eran estos los únicos impuestos a que se veían
sometidos los vecinos de Azcamellas, pues en toda Castilla se
pagaban los diezmos y primicias, que recibían el cabildo de la
iglesia colegial de Medinaceli, la mitra o dignidad episcopal, el
cabildo y la obra y fábrica de la catedral de Sigüenza, el duque, el
cabildo y arcipreste de la villa de Medinaceli, la iglesia de
Medinaceli y la parroquia antigua de San Nicolás de la villa. Todos
estos impuestos de los pueblos del ducado se entregaban a una cilla
común, y desde allí se lo repartían. Pero además existían los
llamados diezmos menores de pollos, lechoncillos, miel y cera, que
en el caso de Azcamellas los recibían el cura vicario de Las Salinas
y Azcamellas.
Eran 2000 las fanegas de tierra cultivables en este
término, la mayoría de secano: “tierras de sembradura, prados de
dalla, prados y dehesa de pasto, monte robledal, eras y tierras
incultas por naturaleza y desidia”; el regadío era poco, algunos
prados de dalla y de pasto y la dehesa de pasto. En esta superficie
se cosechaba: trigo (14 reales/fanega); cebada (8 reales); avena (5
reales); yerba (25 maravedís y medio); miel (20 reales); lana (25
reales/arroba). Además de los cultivos producían corderos (11 reales
pieza); lechoncillo (10 reales); pollo (1 real); libra de cera (7
reales).
Eran 14 los vecinos residentes en Azcamellas, además de
un sacristán, que también servía de fiel de hechos. El vecindario lo
formaban 2 pastores de lana, 13 labradores y 3 criados, y no residía
ningún pobre de solemnidad. Las casas habitables eran 19, algunas
sin morador por falta de vecinos, además de 1 inhabitable y otra
arruinada. Estos vecinos eran propietarios de 51 cabezas de ganado
vacuno, 6 mular, 20 yeguar, 27 asnal, 28 de cerda, y 1558 lanar.
Además había en el término 50 colmenas propiedad de Juan de
Riosalido 14, de Pascual Andrea 2, y de Juan José de Salazar (vecino
de Medinaceli), 34.
El Común de vecinos era propietario de: 1 pieza de
sembradura en “el Valladar”, de 1 fanega, de primera calidad. 1
pieza de segunda calidad en “Los Ajos”, de 4 fanegas y media. Otra
de 5 fanegas en “la Cabezada de Valdemonte”. Otra, de 4 fanegas y
media y de segunda calidad en “la Robrada de Valdemonte”. El
conjunto de estas piezas producía 450 reales con 13 maravedíes. Dos
prados de dallo de regadío de fanega y media en “Puente raidera” y 1
prado de 5 fanegas en “Parederos”, de 5 fanegas, con un valor para
los dos de 127 reales y medio). Una dehesa de pasto de regadío y
secano en “los Cantos del rey”, de 75 fanegas, con un valor de 1.090
reales. Otro prado de pasto de regadío y secano en “Hazamala”, de 88
fanegas y un valor de 920 reales. Un monte de robles –“Valdelmonte”-
de 120 fanegas, que no producía utilidad. Eras en el “Calvario”. Una
casa en la calle Real para las juntas del Común. Un horno de cocer
pan por adra, sin producción. Un corral para cerrar ganado en el
camino de las Eras y otro en la “Viña chiquilla”. Contaban además
con el arbitrio de arrendar para agostadero de ganados de lana los
pastos de la rastrojera que llaman “el Coto” y que producía,
anualmente, 630 reales. Más el arbitrio de veinte arrobas de vino
que cada año da el arriero que abastece la taberna del lugar de
Azcamellas, “porque no se permita a otro entrar vino en ella”, lo
que supone 120 reales.
Los gastos anuales que soportaba el Común de Azcamellas
eran los siguientes: cura vicario por letanías, bendiciones de
campos y misas votivas, 32 reales; sacristán por asistencia a dichas
funciones, 5 reales; sacerdote que asiste en la Semana Santa a la
celebración de los oficios divinos, 60 reales; coste de la cera, 40
reales; redención de cautivos, 2 reales; composición y limpieza de
la fuente, caminos y reparos de la casa del Consejo, 38 reales;
reparos del horno, 20 reales; gastos correspondientes para pago de
los gastos precisos que ocurren de común del ducado, 90 reales; al
convento de religiosas Jerónimas de San Román, de Medinaceli, por
los réditos de un censo, 33 reales; al convento de franciscanos de
Santa Isabel de Medinaceli, por los réditos de otro censo, 39 reales
y 20 maravedíes.
Datos extraídos del Catastro del Marqués de la
Ensenada,
del Archivo Histórico Provincial de Soria,
por Isabel Goig Soler.
http://soria-goig.com/
Madoz, Pascual. Diccionario geográfico-estadístico-histórico de
España y sus posesiones de Ultramar. Soria. 1845-1850.
Azcamellas.
Aldea con
Ayuntamiento de la provincia y administración de rentas de Soria (14
leguas), partido judicial de Medinaceli (1), audiencia territorial y
Capitanía General de Burgos (34), diócesis de Sigüenza (4): situada
en un valle por el que corren 2 riachuelos y batida por los vientos
N. y O., su clima es destemplado. Formanla 15 casas de mala
construcción y bajas, distribuidas en 2 calles; la de Ayuntamiento,
cuya sala sirve también de escuela, a la que concurren 7 niños de
ambos sexos, bajo la dirección del sacristán que por estos conceptos
y el de secretario percibe 24 fanegas de trigo y 25 reales pagados
por el reparto vecinal; y 1 iglesia parroquial muy reducida y en mal
estado, dedicada a Santa Águeda. Confina el término al norte con el
Medinaceli, al Sur con el de Benamira, al Este con el de Arbujuelo,
y al oeste con el de Fuencaliente y Esteras, extendiéndose a 1/4 de
legua en todas direcciones; en él se encuentra 1 fuente de agua
salobre; y a 300 pasos de la población el cementerio en paraje que
no daña a la salud pública. El terreno es poco fértil y de secano,
pues no se aprovechan las aguas de los riachuelos; hay en cultivo
1000 fanegas y 300 de prado; las 760 gredosas y de segunda calidad;
y las 640 arenosas o de tercera. Sus caminos son de pueblo a pueblo,
todos de herradura.
La correspondencia la
recibe en Medinaceli.
Producción de trigo,
cebada, centeno, paja y yerba; hay ganado lanar, de cerda para el
consumo de algunos vecinos, y mular, caballar, asnal y vacuno el
puramente necesario para la agricultura.
No hay industria alguna, y el comercio está reducido a la
exportación de los frutos sobrantes para el mercado de Medinaceli.
Población de 15 vecinos, 62 almas. Capital productivo de 22,544
reales 16 maravedíes. Imp: 10,622. Contr: 1,124. El presupuesto
Municipal que asciende a 400 reales se cubre con los productos de 1
heredad de propios, y los de la rastrojera; y si hay déficit, por
reparto entre los vecinos.
Blasco Jiménez, Manuel. Nomenclátor
histórico, geográfico, estadístico y descriptivo de la provincia de
Soria. Soria, 1909
Azcamellas.
Lugar no más
afortunado que el anterior [Azapiedra] en vecindario, no en
producciones y ganados, ni en la calidad del terreno, podría
describirse con iguales palabras si careciese también de iglesia, si
sus límites fueran los mismos y si correspondiera a igual partido
judicial y Obispado; más no sucede así: tiene iglesia aunque
modesta, dedicada a Santa Águeda; limita con términos de Medinaceli,
Benamira, Arbujuelo y Fuencaliente, pertenece al partido judicial de
Medinaceli, al Obispado de Sigüenza, a la Audiencia Territorial de
Burgos y a la Capitanía General de Zaragoza.
Báñanle dos riachuelos, que no se aprovechan para el riego; tiene
una fuente de líquido salado, y aventaja al anterior en que tiene
escuela dotada con 500 pesetas anuales, casa y retribuciones, en la
situación topográfica, pues se alza junto a un valle, y en que ha
podido sustraerse a la emigración periódica que sirve de auxiliar al
lugar antecedente.
Sus producciones agrícolas son las generales de agricultura,
verduras
y patatas.
Dista de la Capital trece leguas, y se comunica con ella por
Salinas, Corbesín, Radona, Adradas, Sauquillo, Coscurita, Almazán,
Lubia y Rábanos.
Datos
de Azcamellas recopilados por Javier Mozas
http://soria-goig.com/heraldica.htm
http://es.groups.yahoo.com/group/gensoria
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